En el mundo de las relaciones laborales, la mayoría de la gente conoce el papel de la Oficina de Normas de Gestión Laboral en la aplicación de la Ley de Información y Divulgación de Gestión Laboral y en el fomento de su mandato de promover la democracia sindical, la transparencia financiera y la integridad. Pero no todos entienden el artículo 504, una parte importante de la ley diseñada para promover esos objetivos manteniendo fuera del mundo de las relaciones laborales a las personas que han sido condenadas por ciertos delitos.
El artículo 504 prohíbe a toda persona que haya sido condenada por cometer un delito así como lo describe ese artículo, ocupar un puesto de responsabilidad en el mundo de las relaciones laborales durante los 13 años siguientes a su condena o desde el final de su prisión, lo que ocurra más tarde. A continuación, se presentan algunos conceptos erróneos comunes sobre el artículo 504 y la realidad.
Mito nro. 1: El artículo 504 se aplica sólo a los sindicatos y a los dirigentes y empleados sindicales.
Realidad: El artículo 504 no se limita a los sindicatos y a los dirigentes y empleados sindicales. Prohíbe a toda persona condenada por un delito descrito en el estatuto ocupar un cargo en el ámbito de las relaciones laborales; es decir, se aplica por igual a los dirigentes y empleados sindicales y a los representantes de los empleadores que participan en el trabajo de relaciones laborales, y a los sindicatos y empleadores que los emplean.
Mito nro. 2: El artículo 504 se aplica sólo a personas que son condenadas por delitos mientras ocupan un puesto en un sindicato o en la gestión laboral como empleador o consultor.
Realidad: El artículo 504 no se limita a los delitos cometidos mientras se desempeña en un sindicato o en un puesto de empleador/consultor. Toda persona condenada por uno de los delitos previstos en el estatuto, sin importar dónde estuviera empleado en ese momento, automáticamente tiene prohibido ocupar uno de los puestos enumerados. Si desempeñan ese cargo cuando son declarados culpables, deben ser destituidos. Pero incluso si no, se les prohíbe inmediata y automáticamente aceptar tal puesto en el futuro durante el período de la prohibición.
Para darle fuerza a la prohibición en estas circunstancias, el artículo 504 deja claro que no sólo a una persona condenada se le prohíbe ejercer en uno de estos puestos, sino que es un delito grave que cualquiera “contrate, retenga, emplee o coloque a sabiendas a otra persona para ejercer en cualquier capacidad en violación” de la prohibición del artículo 504.
Mito nro. 3: La OLMS decide si una condena es por un delito tratado por la prohibición legal.
Realidad: La OLMS (Oficina de Normas de Gestión Laboral, por sus siglas en inglés) es la agencia encargada de asesorar a un tribunal sobre si una prohibición se aplica a una condena en particular, pero como práctica general, confiamos en la opinión del Departamento de Justicia sobre esa cuestión. Si bien no consultamos con el DOJ (Departamento de Justicia, por sus siglas en inglés) en todos los casos, ya que contamos con un repositorio de experiencia acerca de las opiniones del DOJ sobre diversos delitos, en aquellos casos en los que la OLMS no tiene experiencia previa y donde la respuesta no es evidente, consultamos y confiamos en la opinión del Departamento de Justicia.
Mito nro. 4: La OLMS siempre se opone a las iniciativas de las personas inhabilitadas para obtener exención de la prohibición.
Realidad: El artículo 504 permite que el tribunal de sentencia estatal o federal, a solicitud de una persona inhabilitada, reduzca la prohibición automática de 13 años a un período más corto (pero no a menos de tres años después de la condena descalificante o el fin de la prisión resultante, lo que ocurra más tarde). Un tribunal que considere esa solicitud debe dar aviso al secretario del trabajo y al fiscal federal o estatal. Cuando la OLMS recibe una notificación, llevamos a cabo una investigación exhaustiva e independiente, evaluando completamente los detalles específicos de cada situación y luego brindamos al tribunal una recomendación sobre si se debe levantar la prohibición.
Una parte fundamental de nuestra decisión es evaluar si el peticionario ha sido “rehabilitado” y no es probable que represente una amenaza para la integridad del proceso de gestión laboral. El tribunal puede (pero no está obligado a) conceder la exoneración solicitada. En ocasiones la persona inhabilitada solicita una reducción general de la inhabilitación. En ocasiones piden exoneración de la prohibición para ocupar un determinado puesto. Durante los últimos 10 años, la OLMS no se ha opuesto a la exoneración solicitada aproximadamente el 50% de las veces.
En última instancia, el artículo 504 ayuda a salvaguardar la integridad del proceso de relaciones laborales administrativas. La OLMS ha actualizado recientemente su hoja informativa sobre el artículo 504. Obtenga más información sobre la LMRDA y otras leyes y regulaciones que hacemos cumplir, encuentre recursos de asistencia para el cumplimiento, busque informes de gestión laboral y más en dol.gov/agencies/olms.
Jeffrey Freund es director de la Oficina de Normas de Gestión Laboral del Departamento de Trabajo.